Garantía del derecho a la verdad judicial. Análisis del Régimen de Condicionalidad en el Caso 01 de la Jurisdicción Especial para la Paz
DOI:
https://doi.org/10.51660/riftp.v5i1.248Palabras clave:
Caso 01, Jurisdicción Especial para la Paz, verdad judicial, régimen de condicionalidad, justicia transicionalResumen
El presente artículo aborda la relación entre el Derecho a la Verdad y el Régimen de Condicionalidad diseñado por la Jurisdicción Especial para la Paz. La JEP cuenta con tratamientos especiales para los comparecientes, los cuales están sujetos al cumplimento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, que busca garantizar que se proporcione información veraz y completa sobre todos los hechos de los que tengan conocimiento, obligación que, si llegare a incumplirse, generaría la pérdida de beneficios del Sistema. Por tanto, el seguimiento al cumplimento de las obligaciones, es una garantía para que las víctimas y la sociedad accedan a la verdad, como lo indica el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Con base en una metodología de análisis documental, se reflexiona sobre los mecanismos de verificación diseñados por la JEP para establecer si se cumple o no con el régimen de condicionalidad. Examina algunos casos de comparecientes vinculados al Caso 01, que han sido expulsados de la JEP por incumplir dicho régimen o por ser declarados desertores armados manifiestos del proceso de paz.
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